¿Se puede hacer precampaña política mientras se ocupa un cargo en una UTL del Congreso?

La legislación colombiana establece restricciones a la participación política de los empleados públicos. Un concepto de Función Pública señala expresamente que los integrantes de las Unidades de Trabajo Legislativo deben renunciar antes de iniciar actividades que impliquen participación política, incluida su inscripción como candidatos.

En Colombia, ocupar un cargo público no es un asunto que pueda separarse de las responsabilidades y restricciones que impone la ley. Quienes reciben una remuneración del Estado deben cumplir sus funciones con sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico, especialmente cuando se trata de participar en política y de aspirar a cargos de elección popular.

Esta discusión adquiere especial relevancia en las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL) del Congreso de la República, cuyos integrantes son empleados públicos y están sujetos a restricciones en materia de participación política.

La pregunta es directa: ¿puede una persona que continúa vinculada a una UTL promover públicamente su aspiración a una alcaldía, participar en actividades de precampaña o presentarse como precandidato mientras mantiene su cargo?

Las normas y los pronunciamientos oficiales ofrecen elementos importantes para examinar esa situación.

Lo que dice Función Pública sobre los integrantes de las UTL

El Concepto 550431 del 30 de agosto de 2024, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, aborda expresamente la situación de los integrantes de las UTL que pretenden aspirar a cargos de elección popular.

En su respuesta, la entidad señala que, al tratarse de empleados públicos, los integrantes de estas unidades no pueden participar en política mientras se mantenga la restricción constitucional aplicable. Por ello, indica que deben renunciar antes de iniciar cualquier actividad que implique participación política, incluida la inscripción como candidatos.

Esta orientación es relevante porque el debate no se limita al momento en que una candidatura queda formalmente inscrita ante la autoridad electoral. También obliga a examinar las actividades previas y establecer si, por sus características, constituyen participación política.

Presentarse públicamente como aspirante, promover una precandidatura o intervenir en actividades proselitistas son conductas que deben analizarse a la luz de esas restricciones y de las circunstancias concretas de cada caso.

La Corte Constitucional y la participación política en las UTL

La Sentencia C-127 de 2021 de la Corte Constitucional examinó una disposición de la Ley 2029 de 2020 relacionada con el funcionamiento de las Unidades de Trabajo Legislativo.

La Corte declaró inexequible la expresión que pretendía autorizar a los integrantes de las UTL a participar en actividades y controversias políticas. En su decisión explicó que esa autorización no podía introducirse mediante una norma de interpretación legal, pues el ejercicio de ese derecho por parte de los empleados públicos está condicionado por el artículo 127 de la Constitución y por la regulación correspondiente.

Por tanto, la pertenencia a una UTL no constituye una autorización general para hacer campaña política, respaldar candidaturas o desarrollar actividades proselitistas mientras se conserva el empleo público.

La Directiva 13 de 2025 de la Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación, mediante la Directiva 13 del 28 de agosto de 2025, recordó las restricciones aplicables a servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas frente a las actividades y controversias políticas relacionadas con los procesos electorales de 2026.

Entre las conductas señaladas se encuentran utilizar el cargo para intervenir en actividades políticas, destinar el tiempo de servicio a gestionar asuntos proselitistas, emplear recursos públicos para esos fines o difundir manifestaciones a favor o en contra de candidaturas cuando ello esté prohibido por las normas aplicables.

Estas disposiciones buscan proteger la imparcialidad de la función pública e impedir que los recursos, las atribuciones o el tiempo financiado por el Estado se conviertan en instrumentos al servicio de intereses electorales particulares.

¿Dónde termina la aspiración y comienza la participación política?

No toda conversación sobre política constituye automáticamente una infracción. Para establecer si existe una conducta prohibida deben examinarse los hechos, el contenido de las publicaciones, el papel que desempeña la persona, su situación laboral y las circunstancias en que se desarrollaron las actividades.

Sin embargo, cuando una persona vinculada a una UTL aparece públicamente promoviendo una aspiración electoral, participando en actos de precampaña o interviniendo en actividades destinadas a posicionar una candidatura, surge una cuestión jurídica que no puede resolverse únicamente afirmando que todavía no existe una inscripción oficial.

La orientación de Función Pública es explícita en este punto: el empleado público debe renunciar antes de comenzar actividades que impliquen participación política, incluida la inscripción como candidato. La aplicación de ese criterio a un caso concreto requiere verificar las actuaciones y las fechas correspondientes.

Los cargos públicos no son una plataforma de campaña

Los empleos financiados con recursos públicos tienen una finalidad institucional. Su ejercicio debe ajustarse a las obligaciones legales y no puede utilizarse para presionar a ciudadanos, favorecer intereses electorales o convertir las funciones estatales en herramientas de proselitismo.

Por eso, cuando surgen evidencias públicas de que una persona vinculada a una UTL está promoviendo una precandidatura, corresponde verificar si continúa en el cargo, cuándo comenzaron las actividades y si estas podrían constituir participación política prohibida.

La discusión no consiste en impedir que una persona aspire a una alcaldía o a cualquier otro cargo de elección popular. Se trata de establecer si está respetando las reglas que debe cumplir mientras ocupa un empleo público.

La pregunta de fondo es sencilla: si la normativa exige renunciar antes de iniciar actividades de participación política, ¿puede alguien conservar un cargo en una UTL y, al mismo tiempo, promover públicamente su aspiración electoral?

La respuesta debe construirse a partir de los documentos, las actuaciones verificables y las normas aplicables. Cuando existan elementos suficientes, las autoridades competentes podrán determinar si hay lugar a una investigación y a las consecuencias previstas por la ley.

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