Juez niega nuevo preacuerdo con Mario Lora Correa que buscaba reducir condena a 10 años por doble homicidio en Montería

Lorica, Córdoba. El Juzgado 001 Penal del Circuito de Lorica negó un nuevo preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y Mario Alfonso Lora Correa por los hechos ocurridos la noche del 19 de junio de 2016 en Montería, donde fueron asesinados los jóvenes Camilo Andrés Rodríguez López y Harold David Suárez Rivas.
El acuerdo pretendía fijar una pena de 10 años y dos meses de prisión por el delito de homicidio agravado, aplicando para la reducción de la condena la figura jurídica de la “legítima defensa extendida”. Sin embargo, la juez determinó que no es posible modificar los hechos jurídicamente relevantes para ajustar la tipificación con el fin de disminuir la pena.

Cabe recordar que anteriormente la Corte Suprema de Justicia ya había dejado sin efecto otro preacuerdo que contemplaba una condena de 7 años de prisión domiciliaria.
La decisión de la Corte Suprema
En una providencia de 50 páginas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la demanda de casación presentada por la Procuradora 135 Penal Judicial II de Montería contra la sentencia del 15 de mayo de 2025, emitida por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Montería.
En esa decisión se había avalado un preacuerdo que beneficiaba a Lora Correa con 7 años de prisión domiciliaria, pese a haber aceptado su responsabilidad por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
El acuerdo se sustentó en la atenuante de “ira e intenso dolor”, argumento según el cual el ataque con arma de fuego habría sido producto de una reacción emocional desencadenada por circunstancias específicas. Los hechos ocurrieron en la zona rosa de Montería y también dejaron herido a un uniformado de la Policía.
La objeción del Ministerio Público
La Procuraduría sostuvo que el preacuerdo carecía del soporte probatorio suficiente para justificar la aplicación de la atenuante. Además, advirtió una posible vulneración al debido proceso, señalando que no se valoraron cinco entrevistas clave que describían la gravedad de los hechos.
La Corte acogió los argumentos del Ministerio Público y concluyó que era indispensable realizar un análisis integral de los hechos jurídicamente relevantes para determinar:
- La legalidad del preacuerdo.
- La procedencia de la atenuante.
- La correcta dosificación de la pena.
- La viabilidad del beneficio de prisión domiciliaria.
Según el alto tribunal, se reconoció indebidamente la atenuante prevista en el artículo 57 del Código Penal sin que se cumplieran los requisitos objetivos y subjetivos exigidos, especialmente frente a lo que se configuró como un ataque con arma de fuego contra dos personas en estado de indefensión.
Como consecuencia de ese error en la valoración jurídica, también se otorgó de manera improcedente el beneficio de prisión domiciliaria.
