La Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido

La Corte Constitucional de Colombia despenalizó este miércoles el suicidio médicamente asistido, en el que, a diferencia de la eutanasia, es el paciente el que ejecuta la acción para acabar con su vida.
El alto tribunal, con una votación de seis votos a favor y tres en contra, decidió legalizar este procedimiento tras estudiar una demanda presentada por Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB).
La demanda fue admitida por la Corte Constitucional el 1 de septiembre del año pasado y con ella se buscaba declarar la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que establece penas de entre 32 y 108 meses de prisión a quien "eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización".
"Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de 16 a 36 meses", agrega el artículo demandado.
En esa línea, el objetivo de DescLab no es que "el suicidio asistido sea practicado por cualquier persona en cualquier caso", sino que la Corte decidiera que "cuando un profesional de la medicina presta una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones, no recibirá un castigo penal".
DescLab señala que "a diferencia de la eutanasia, donde un profesional de la medicina es quien causa la muerte de la persona, por medio del suicidio médicamente asistido el profesional de la medicina presta una ayuda o asistencia para que la persona sea quien cause su muerte".
Fuente e imagen EFE*
