Exaspirantes a la curul de paz del sur de Córdoba interponen demanda de nulidad contra Leonor Palencia

En esta demanda piden medida cautelar hasta que mientras tanto no se resuelvan las peticiones la candidata electa no se pueda posesionar el 20 de julio.

En la demanda se busca la nulidad de la elección de la ciudadana Leonor Palencia, quien aspiró a la curul de paz por las víctimas del sur de Córdoba y quien resultó electa.

Como ya es de conocimiento nacional que la elección de la señora Leonor Palencia ha tenido muchos inconvenientes y uno de ellos es que según sus contendores políticos hubo inhabilidades, fraude y todo tipo de trueques y artimañas política para lograr la curul.

Entre los demandantes se encuentran: Arnobi de Jesús Zapata Martínez, integrante de la Asociación de Campesinos del Sur de Córdoba - ASCSUCOR; Rocío Pineda Arrieta, integrante de la Asociación de Desplazados y Campesinos Organizados; Manuel Francisco Osuna Baptista, representante legal de ASCSUCOR; Águeda del Pilar Quiñonez Rodríguez, Mario Miguel Quintero Bueno,Eduar Enrique Petro Delgado, Yeimis Judith Paternina Pereira, representante legal de la Fundación Social Abrigando Sueños y; Luis Carlos Montenegro Almeida, abogado defensor de derechos humanos.

Los demandantes exponen varios puntos que son para analizar por parte de las autoridades competentes, entre ellos destacamos: con infracción en las normas en que debía fundarse, en forma irregular, Provocando afectaciones en materia grave del orden público, político y social, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, con datos contrarios a la verdad, candidaturas que se encuentran incursas en causales de inhabilidad.

 

En razón a que la demanda de control de nulidad electoral propende por la protección integral del ordenamiento jurídico constitucional y legal colombiano, velando por el principio de legalidad, el equilibrio de la jerarquía normativa, el interés general de la ciudadanía, de salvaguardar el supraprincipio del Estado Social y Democrático de Derecho de Colombia, y que se debe aplicar el literal a), numeral 2 del artículo 164 del CPACA, que dispone que: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente.

En la demanda se busca la nulidad de la elección de los ciudadanos Leonor Palencia y su compañero de lista Juan David Fernández Meneses, este último a quien el Concejo Nacional electoral le revocó su inscripción como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 para las elecciones al Congreso de la República. Aun conociendo toda esta situación siguieron haciendo campaña estando ambos con inhabilidades.

La señora Leonor María Palencia Vega, representante electa presenta inhabilidad que se constató tras suscribir contrato No SS-058-2021 con la Gobernación de Córdoba, situación irregular que se constituyó una inhabilidad no declarada por la candidata, ya que el citado contrato tenía una vigencia de nueve (9) meses y diez (10) días, y la fecha del certificado presupuestal del mismo, data del 9 de febrero de 2021.

 

Por todo lo anterior expuesto, se puede ver que la elección de Leonor Palencia carece de respaldo jurídico y que no podrá posesionarse como representante a la cámara. En esta demanda piden medida cautelar hasta que mientras tanto no se resuelvan las peticiones la candidata electa no se pueda posesionar el 20 de julio.

Tomado de Tramites en Linea Ya

 

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